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Notarios, Abogados y legitimación de capitales
Desde
el 11 de setiembre del 2001 la forma de hacer negocios cambió.
Nuestro país ha dictado leyes que regulan la lucha contra el
financiamiento al terrorismo, la delincuencia organizada y las
gestiones que profesionales llevan a cabo dentro del ámbito de sus
profesiones, en especial Notarios, Abogados y Agentes de Bienes
Raíces que administren fondos de terceros en diferentes formas.
Estas
leyes establecen registros y reportes obligatorios de los capitales
que se administran, en especial custodia de fondos y fideicomisos.
Uno de
los grandes problemas de las nuevas leyes, radica en que le asignan
funciones supervisoras a la SUGEF sobre los profesionales que si
bien no realizan actividades financieras como los bancos, pretenden
regularlos y obligarlos a formar un estructura similar a las que
estas tienen.
De ahí
la gran falla en la regulación al seguir lo indicado en el art. 15
de la Ley 8204.
La
nueva ley de lucha contra el financiamiento al terrorismo, inserta
un nuevo concepto para que aquellos no supervisados por SUGEF,
reporten al ICD (art.15 bis), algo que sí tiene lógica al ser éste
el ente especializado en la materia que se busca regular y con
capacidad para llevar a cabo la investigación requerida.
Igualmente, la ley contra la delincuencia organizada viene a
establecer el concepto del incremento patrimonial no justificado,
como aquel en que la persona no pueda justificar debidamente la
proveniencia de su patrimonio. Así por ejemplo, esa mala práctica
profesional de los Notarios de llevar a cabo las escrituras por el
valor “de registro” en lugar del valor real del negocio, crea un
potencial riesgo para sus clientes y para ellos mismos, al no tener
documento inscribible que justifique el dinero recibido por la
transacción efectuada, existiendo la posibilidad de perder todo lo
que no se pueda justificar e incluso la posibilidad de años cárcel
por tratar de disimular o esconder el patrimonio bajo investigación.
Con la
promulgación de estas leyes y reglamentos, se trata de modificar el
sistema para lograr la identificación plena de la persona física
detrás de cada entidad, llegando al punto de prohibirse legalmente
la apertura de cuentas o prestación de servicios profesionales a
entidades cuyo capital se encuentre formado por acciones al
portador, ejemplo, empresas extranjeras con subsidiarias en Costa
Rica cuyo capital no sea nominativo. Este cambio tiene un agravante
y es que modifica el ejercicio mercantil de empresas en Costa Rica
mediante un artículo que se incluye en una ley penal y no comercial.
Los cambios indicados no
solucionan el problema de identificación del beneficiario final
(persona física), de ahí que la ley contra el crimen organizado
busque castigar a testaferros y aquellas personas cuyo patrimonio
crece sin documentación y respaldo adecuado, por lo que son los
profesionales, en especial los notarios, los responsables de
asesorar a sus clientes previendo la posibilidad de que en una
eventual investigación puedan demostrar el valor real del bien
adquirido y la forma en que el mismo fue pagado, de lo contrario, su
mala asesoría podría llevar a que su cliente pierda su patrimonio y
entonces pueda accionar legalmente en contra del profesional
respectivo.
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