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12, diciembre, 2009 Sala 4 declara inconstitucional despido por incapacidad prolongada. Sala 4 anula artÃculo 80 del Código de Trabajo y artÃculo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa.
"Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artÃculos 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artÃculos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución PolÃtica. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial "La Gaceta" y publÃquese Ãntegramente en el BoletÃn Judicial", estableció la resolución constitucional 2009-18356.
El artÃculo 80 del Código de Trabajo que
quedó anulado con dicha sentencia establecÃa que: En otras palabras, ningún patrono puede, a partir de la publicación de esta sentencia, despedir a un empleado por incapacidad prolongada sin importar cuánto tiempo el empleado es o ha sido incapacitado.
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