Fundación de Interés Privado en Panamá
Cree una estructura legal segura y confidencial para la protección patrimonial y la planificación hereditaria. ASG Legal asesora en la redacción, registro y administración de Fundaciones de Interés Privado bajo la Ley 25 de 1995.
Descripción general
La Fundación de Interés Privado de Panamá es una figura jurídica única que combina la confidencialidad de un fideicomiso con la estructura de una sociedad. Puede poseer activos, administrar inversiones y proteger el patrimonio familiar con reconocimiento legal en Panamá y a nivel internacional.
Nuestros servicios
- Redacción y registro de la Escritura Fundacional y el Reglamento Interno
- Nombramiento de Fundador, Miembros del Consejo y Protector
- Provisión de Consejeros profesionales o nominados si se requiere
- Coordinación con el Registro Público y Notaría para la legalización completa
- Asistencia opcional en apertura de cuentas bancarias y transferencia de activos
- Mantenimiento anual, contabilidad y soporte legal continuo
Solicite una cotización
Indíquenos sus objetivos (protección patrimonial, sucesión, propósito benéfico, etc.) y le enviaremos una propuesta personalizada con tarifas y lista de documentos requeridos.
Respuesta típica dentro de 1 día hábil.
Ventajas de una Fundación Panameña
- Sin impuesto sobre ingresos de activos fuera de Panamá
- Sin accionistas ni propietarios: máxima privacidad y flexibilidad
- Protección frente a reclamaciones legales o embargos
- Transferencia sencilla de bienes a herederos sin sucesión judicial
- Gestión flexible mediante Protector y Consejo Fundacional
Proceso y plazos
- Envío de información básica (Fundador, nombre, propósito de la fundación)
- Redacción de documentos fundacionales por nuestro equipo legal
- Registro en el Registro Público y entrega de copias notariadas
- Nombramiento opcional de Protector y apertura de cuenta bancaria
Tiempo de constitución: 3–5 días hábiles Precio inicial: USD 1,200 incluyendo redacción y registro. Renovación anual: USD 750 (domicilio registrado y mantenimiento).
Preguntas frecuentes
Sí. Puede poseer acciones, bienes inmuebles, cuentas bancarias u otros activos en Panamá o en el extranjero.
Solo el Fundador figura en el Registro Público. Podemos ofrecer servicio de Fundador nominado para mantener la confidencialidad.
Sí. El Reglamento puede establecer beneficiarios y normas de sucesión, evitando procesos judiciales y garantizando la privacidad.
Constituya su Fundación hoy
Proteja sus activos y planifique la sucesión de su patrimonio familiar. Contacte con ASG Legal para recibir asesoría legal confidencial y gestión profesional de su fundación.